La Corte Constitucional de Ecuador despenalizó la eutanasia tras la demanda presentada por Paola Roldán

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7 de febrero de 2024 
Por Diego López Marina | ACI Prensa

La Corte Constitucional de Ecuador ha aprobado la despenalización de la eutanasia el miércoles 7 de febrero, en respuesta a la demanda presentada por Paola Roldán, mujer que padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa incurable.

“La Corte Constitucional se ha lanzado por encima de la Constitución para ir en contra de los vulnerables, en este caso de los enfermos con padecimiento crónico terminal en Ecuador. Se han aprovechado de un caso específico, de una persona con una enfermedad irreversible, para solicitar el acceso a la eutanasia”, ha señalado a ACI Prensa este miércoles, Martha Cecilia Villafuerte, fundadora y directora nacional de Familia Ecuador.

De acuerdo a la líder provida, “este es un golpe muy duro en contra de la dignidad humana y los derechos constitucionales de los ecuatorianos”.

“Siete de los nueve jueces han decidido que es mejor librarse de la carga de un enfermo, permitir que otro le quite la vida, en lugar de reforzar o reafirmar la defensa de sus derechos a una salud integral y digna, con toda la atención que amerita”, denunció.

El 8 de agosto de 2023, Roldán, de 42 años, presentó una demanda ante la Corte para declarar inconstitucional el artículo 144 del Código Penal (COIP), que castiga el homicidio con penas de 10 a 13 años de prisión. Este 7 de febrero, el máximo órgano de justicia del país declaró “la constitucionalidad condicionada del referido artículo”.

De acuerdo a la resolución, el mencionado artículo del Código Penal que prohíbe el homicidio simple sigue siendo válido, pero se establece una excepción para los médicos que ayudan a pacientes que cumplen ciertos criterios: primero, que la persona solicite la eutanasia de manera libre e informada o a través de un representante si no puede expresarse; segundo, que el paciente esté sufriendo intensamente debido a una lesión grave e irreversible o a una enfermedad incurable.

Bajo las condiciones señaladas previamente, un médico no podrá ser castigado por aplicar la eutanasia.

Al fundamentar su decisión, la Corte Constitucional indicó que “el artículo impugnado (144) en el supuesto abordado es contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad”, argumentando que en ciertos casos extremos estos derechos pueden justificar la excepción a la prohibición de la eutanasia.

De acuerdo a Villafuerte, en Ecuador no se ha promovido “ninguna ley de cuidados paliativos”, pero en cambio, considera que se ha “manipulado la Constitución” en este caso.

“Es una nueva manipulación ya que abre la puerta a una pendiente resbaladiza donde cualquier persona puede pedir que se reinterprete artículos tan delicados del Código Penal. El único artículo que tipifica el homicidio en Ecuador ha sido alterado, ha sido ultrajado. Nuestra seguridad jurídica, nuestra seguridad ciudadana, como ecuatorianos, ha quedado desamparada frente a cualquier tipo de amenaza”, criticó.

En la sentencia, la Corte Constitucional también resolvió que, en un plazo de dos meses, el Ministerio de Salud Pública debe elaborar un reglamento para los procesos de eutanasia activa. Mientras que en el plazo de seis meses, la Defensoría del Pueblo debe presentar un proyecto de ley que regule el fallo.

La Asamblea Nacional, por su parte, tendrá un plazo de 12 meses para debatir y aprobar el proyecto legislativo.

Al respecto, Villafuerte aseguró que los defensores de la vida deberán prepararse “este año y el próximo para poder dar la batalla, movilizar las bases y pensar seriamente volver a salir a las calles”.

“Este año toca renovar parcialmente la Corte Constitucional, es decir, que se deben cambiar tres de los nueve jueces y estamos analizando las vías a reforzar, poder recomendar a abogados que realmente tengan un sentido patriota de respeto constitucional y que realmente representen la voz de 18 millones de ecuatorianos”, concluyó.

De acuerdo al artículo 432 de la Constitución de Ecuador, los miembros de la Corte Constitucional desempeñan sus cargos “por un período de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años”.

Entre los requisitos para ser miembro de la Corte se encuentran ser ecuatoriano “en ejercicio de sus derechos políticos”, “tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país”, haber ejercido la carrera durante “un lapso mínimo de diez años”, “demostrar probidad y ética” y no haber pertenecido a ningún partido o movimiento político durante “los últimos diez años”.

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