Declaración del 27 de julio de cada año como el Día Nacional de la "Vida Antes de Nacer" en Costa Rica



Decreto Ejecutivo Nº 28043-S

El Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud.

En virtud de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y de conformidad con lo estipulado y dispuesto por los numerales, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2, incisos b) y j) todos de la Ley General de la Administración Pública; y

Considerando que:

1º—La Convención de los Derechos del Niño dispone en su artículo 24 numeral 2 inciso d) que "Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este Derecho y en, particular adoptarán las medidas apropiadas para: Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres".

2º—La Constitución Política establece en su artículo 21 que "La vida humana es inviolable".

3º—El Código Civil en su artículo 31 indica que "La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación legal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.

4º—Que la Ley General de Salud establece que la salud de la población es un bien de interés público, tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

5º—Que el Gobierno de la República cumpliendo una de sus funciones esenciales como es velar por la Salud de la población, y preocupado por la salud prenatal de la madre y la niña y el niño, apoya las políticas en salud que reafirman los principios morales y éticos que prevalecen en nuestra sociedad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara el 27 de julio de cada año, como el Día Nacional " Vida Antes de Nacer."

Artículo 2º—El Ministerio de Salud será el encargado de coordinar las acciones y actividades que tiendan a la celebración adecuada de dicha actividad dentro del respeto y promoción democrática del país, para lo cual las Instituciones Públicas deben colaborar con el Ministerio en la celebración del día indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.


Fuentes:
La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 1999.

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